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OCA

EIC es una Entidad Colaboradora Habilitada por la Generalitat Valenciana como Organismo de Certificación Administrativa (OCA) para la INSPECCIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS sujetos a la Ley 14/2010. La emisión del Certificado de Conformidad de EIC, si la inspección es favorable, sustituye a la Licencia de Apertura emitida por el ayuntamiento y le habilita a iniciar su actividad tras el registro de la documentación.

Declaración responsable
• Fase Proyecto:
EIC como OCA puede emitir un certificado de conformidad de proyecto que acredita que el proyecto de la actividad (espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos) reúne las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros.
• Fase apertura:
EIC como OCA puede emitir un certificado de conformidad de apertura, tras la revisión documental y visita de inspección para comprobar que la actuación solicitada cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.

Autorización:
• Fase Proyecto:
EIC como OCA puede emitir un certificado de conformidad de proyecto que tiene la misma validez que los informes técnicos emitidos por los servicios municipales. Este certificado debe ser completado con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica) que debe emitir un informe jurídico en el plazo máximo de 1 mes. Pasado este plazo el certificado OCA se entiende como favorable.
• Fase Apertura:
EIC como OCA puede emitir un certificado de conformidad de apertura, tras la revisión documental y visita de inspección para comprobar que la actuación solicitada cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local. El procedimiento por autorización no puede exceder de tres meses, desde la presentación del proyecto por el titular en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal.

Actividades Eventuales
• Aquellas que por su naturaleza requieren la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente. Se tramitan, en base al artículo 17 de la Ley 14/2010, mediante el procedimiento de Declaración Responsable, tenemos competencia SIEMPRE en la realización de la inspección.

Precisa de la presentación de la Declaración Responsable, ante el ayuntamiento de la localidad donde se realice la actividad, con una antelación mínima de un mes.