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Tarifa de precios ECUV AB-EIC

TARIFA PRECIOS ECUV, AB-EIC CONTROL REGLAMENTARIO S.L.

TIPOLOGÍA Certificado A Certificado B Certificado C Certificado D
Obras de nueva planta 600 + (1,36 · S1) 300 + (0,68 · S1) 600 + (136,25 · H) 600 + (1,36 · S1)
Obras de modificación o reforma con trascendencia patrimonial 600 + (1,57 · S2) 300 + (0,78 · S2) 600 + (136,25 · H) 600 + (1,57 · S2)
Obras de modificación o reforma sin trascendencia patrimonial 600 + (1,16· S2) 300 + (0,58 · S2) 600 + (136,25 · H) 600 + (1,16· S2)
Actuaciones sobre el territorio 600 + (0,14 · S3) 300 + (0,07 · S3) 600 + (136,25 · H) 600 + (0,14 · S3)
Cierre de parcelas 600 + (0,68 · L) 300 + (0,34 · L) 600 + (136,25 · H) 600 + (0,68 · L)
División de fincas 600 + [136,25 · (N2 – 1)] 600 + (136,25 · H) 600 + (136,25 · H)
Ocupación 600 + (136,25 · H) 600 + [68,12 · (N2 – 1)]
Derribo 600  + (136,25 · N2) 300 + (68,12 · N2) 600 + (136,25 · H) 600 + (136,25 · H)
Carteles y vallas 300 + (13,63 · S4) 150 + (6,81 · S4) 600 + (136,25 · H) 600 + (136,25 · H)

Observaciones y definiciones:
• Estos precios incluyen la redacción de un informe previo a la actuación de control. Cada informe de incidencia o de no conformidad se tarifará aparte, con un máximo de un 20 % del importe correspondiente a la intervención.
• Si es necesario modificar un certificado ya emitido por razones ajenas a la ECUV se facturar un mínimo de 300 €.
• En caso de que la inspección se realice en municipios que dispongan de ordenanza especifica de ECUV, la cual exija la realización de trabajos no incluidos en el decreto 62/2020, estos se facturaran aparte, con un mínimo de 500 € y
un máximo de un 20 % del importe correspondiente a la intervención.
• S1: Superficie construida de la actuación en metros cuadrados.
• S2: Superficie construida afectada por la actuación en metros cuadrados.
• S3: Superficie de suelo afectada por la actuación en metros cuadrados.
• S4: Superficie del cartel o valla publicitaria en metros cuadrados.
• L: Longitud del vallado en metros.
• N1: Número de fincas resultantes de la división.
• N2: Número de inmuebles independientes (locales, viviendas, instalaciones…).
• H: Número de horas de duración de la inspección.
• Se entiende por superficie construida (S1 o S2) la superficie comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de los cierres del inmueble con el exterior o por el eje de sus cierres con otros recintos de cualquier uso.
Computaran a este efecto las superficies de los cuerpos volados cuando estén cerrados en todo su perímetro. En los otros casos computara únicamente la mitad de su superficie.
• Las obras y los usos que deban realizarse con carácter provisional (art. 232.e TRLOTUP) y las obras e instalaciones que afecten al subsuelo (art. 233.2.e TRLOTUP) se tarifarán según el tipo de actuación de que se trate con
independencia de estas circunstancias.

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