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ECMCA

ECMCA (Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental): visita y comprobación de las instalaciones en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

``En tramitación expediente de acreditación como Entidad de Inspección Ambiental EI/811``

Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI)
Actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014 (grandes Instalaciones Industriales, etc.)

  • Fase actuaciones previas:

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (plazo máximo 3 meses): Para los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el promotor puede presentar, ante el órgano sustantivo ambiental, solicitud dirigida al órgano ambiental de elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañando documento inicial del proyecto.

INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL: es preceptivo solicitar del ayuntamiento, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto. En caso de que el informe no se emita en 1 mes, podrá presentarse copia de la solicitud del mismo junto con la solicitud de autorización ambiental integrada.

  • Fase verificación documental:

EIC como OCA puede emitir certificación acreditativa de la verificación de la documentación; esta verificación consiste en la revisión técnica, informe y validación de los proyectos básicos de actividad, del estudio de impacto ambiental y demás documentación que ha de acompañar a la solicitud, incluyendo asimismo la suficiencia y la idoneidad de la documentación.

  • Posteriormente la autorización ambiental debe seguir el trámite exigido en la Ley 6/2014 hasta la obtención de la resolución.
  • Fase apertura:

Se requiere certificado e informe emitido una ECMCA acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI previo inicio de la actividad, una vez obtenida la AAI.

Además, se requiere certificado e informe emitido una ECMCA acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI, tras una modificación sustancial de la instalación o tras la revisión de la autorización

Actividades no sometidas a AAI y que figuran en el anexo II (hoteles, oficinas, hospitales, centros comerciales, etc.)

  • Fase actuaciones previas:

INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL: cuando la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos la realice un organismo de certificación administrativa (OCA) o entidad colaboradora de la administración inscritas en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat (ECUV), no hay que solicitar el informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento.

  • Fase proyecto:

EIC como ECMCA-OCA puede emitir certificado de conformidad que acredite la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto que se pretenda llevar a cabo.

  • Fase apertura:

EIC como ECMCA-OCA puede emitir informe acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la LA, sustituyendo la inspección del Ayuntamiento, previo inicio de la actividad.

Actividades no incluidas en apartados anteriores y que incumplan alguna de las condiciones del anexo III de la Ley 6/2014 (hoteles, oficinas, comercios, etc. de menor superficie)

  • Fase actuaciones previas:

INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL: cuando la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos la realice un organismo de certificación administrativa (OCA) o entidad colaboradora de la administración inscritas en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat (ECUV), no hay que solicitar el informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento.

  • Fase proyecto:

EIC como ECMCA-OCA puede emitir certificado de conformidad que acredite la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto que se pretenda llevar a cabo.

  • Fase apertura:

EIC como ECMCA-OCA puede emitir informe acreditativo del cumplimiento de las condiciones, sustituyendo la inspección del Ayuntamiento, previo inicio de la actividad.

Comunicación de actividades inocuas

Actividades que cumplen todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

  • Fase actuaciones previas:

INFORME URBANÍSTICO MUNICIPAL: cuando la verificación del cumplimiento de los requisitos normativos la realice un organismo de certificación administrativa (OCA) o entidad colaboradora de la administración inscritas en el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas de la Generalitat (ECUV), no hay que solicitar el informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento.

  • Fase proyecto:

EIC como ECMCA-OCA puede emitir certificado de conformidad que acredite la verificación y control del cumplimiento de los requisitos normativos que resulten de aplicación al proyecto que se pretenda llevar a cabo.

  • Fase apertura:

EIC como ECMCA-OCA puede emitir informe acreditativo del cumplimiento de las condiciones, sustituyendo la inspección del Ayuntamiento, previo inicio de la actividad.