Las Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión están reguladas por el RD 842/2002, de 2 de agosto.
Este reglamento establece la obligatoriedad de realizar la inspección de las instalaciones de manera Inicial ó Periódica, en función del tipo de actividad y de la potencia instalada, según se muestra a continuación:
Instalaciones sujetas a Inspección Inicial:
- Instalaciones Industriales Pinstalada > 100 kW.
- Locales de Pública Concurrencia.
- Local riesgo de incendio o explosión clase I, excepto garajes < 25 plazas.
- Locales mojados Pinstalada > 25 kW.
- Piscinas Pinstalada > 10 kW.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Instalaciones alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW
Instalaciones sujetas a Inspección Periódica:
- Instalaciones que necesitan inspección inicial : Cada 5 años excepto Comunidad Valenciana (4 años)
- Instalaciones comunes de edificios de viviendas con Pinstalada > 100 kW
- Instalaciones de alumbrado exterior Pinstalada > 5 kW