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ECAC

En aplicación de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, por la que se regulan las Entidades Colaboradoras en Actividades Clasificadas (ECAC), las actividades mayores permanentes según el anexo I título 1(*) de la citada ley, son requeridas de una revisión periódica la cual será realizada por una Entidad Colaboradora en Actividades Clasificadas (ECAC), la cual emitirá el correspondiente informe tras la revisión in situ del establecimiento, conteniendo la información siguiente, recogida en el artículo 50 de dicha ley:

i) Descripción gráfica y escrita del estado actual del establecimiento. Se adjuntará croquis o plano de la actividad con la localización de las fotografías.
ii) Relación de todas las instalaciones de la actividad, con una valoración individualizada para cada una de ellas.
iii) Relación de las instalaciones que presenten riesgos o molestias para las personas o bienes.
iv) Finalmente se emitirá un resultado final de la revisión, que será favorable o desfavorable. En este último caso, se determinarán los motivos y se indicará, si aplica, las medidas correctoras a adoptar para poder obtener un resultado favorable de la revisión.

Dicho informe de revisión será presentado a la administración competente, la cual, si es desfavorable, otorgará un plazo no inferior a dos meses para subsanar las deficiencias observadas o implementar las medidas indicadas en el informe.