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Madrid

EIC es una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) con acreditación ENAC nº 337/EI557 y autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para la Gestión de Licencias Urbanísticas de Actividades, Declaraciones Responsables y Actos de Comprobación de Licencias de Primera Ocupación y Funcionamiento, formada por un amplio y experto equipo multidisciplinar, con dilatada y acreditada experiencia en la tramitación de licencias.

Nuestro compromiso es dar el mejor servicio en el menor plazo, comprometiéndonos con su proyecto desde el inicio.

Con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 6/2022 de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, se amplía el ámbito de las entidades colaboradoras también al Uso Residencial.

Esta ordenanza viene para unificar las 2 ordenanzas vigentes hasta la fecha que regulaban la tramitación de licencias dentro del Ayuntamiento de Madrid (OAAE para Actividades Económicas y OMTLU para Residencial y Actuaciones en Suelo Público) que han convivido durante años apostándose nuevamente por la colaboración con Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU)

Esta nueva ordenanza crea la figura de Licencia Básica que permite iniciar obras de Nueva edificación en el plazo de 1 mes desde la solicitud de licencia

EIC se encuentra autorizada por la Comunidad de Madrid, según Orden 1947/2024 de la consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para actuar como entidad privada colaboradora urbanística en el ámbito de la Comunidad de Madrid e inscrita en el Registro de Entidades Privadas Colaboradoras Urbanísticas de la Comunidad de Madrid

Declaraciones Responsables de Obras y Actividad

Documento firmado por el titular de la actuación, por el que declara ante la Administración que su actividad cumple, y cumplirá, con la normativa aplicable. Una vez registrado puede comenzar la obra y/o empezar la actividad.

Nuestro informe favorable confiere al titular de la declaración seguridad para la ejecución de las obras y el inicio de la actividad.

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Licencias Urbanísticas

Autorización que solicita el titular ayuntamiento para la actuación a realizar, obras o actividad.

A diferencia de la declaración responsable, hasta que no se emita no se puede iniciar la obra.

Nuestro certificado de conformidad equivale al informe técnico municipal favorable.

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Licencias de Primera Ocupación y Funcionamiento

Es la comprobación mediante visita de inspección de que lo ejecutado corresponde con lo incluido en la licencia, una vez concedida se puede iniciar la actividad.

Nuestra visita de inspección favorable junto con el certificado de conformidad equivale al informe técnico municipal favorable. Y es suficiente para que el Ayuntamiento emita la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

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