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ACTIVIDADES MAYORES PERMANENTES

ACTIVIDADES MAYORES PERMANENTES

(*) Título 1 del Anexo I de la ley la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre.

Son las actividades o modificaciones en las que concurren una o más de las circunstancias siguientes:

  • Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
  • Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
  • Actividades cuyos ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como en el caso de guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
  • Actividades cuyo aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
  • Actividades cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
  • Actividades cuya previsión de emisión de ruido** medido a un metro de las máquinas, aparatos o equipos instalados en la actividad sea superior o igual a:
  • 90 dB (A) en el interior de edificios en periodo diurno o vespertino y a 80 dB (A) en periodo de noche.
  • 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cerramientos en periodo diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en periodo de noche.

**No se tendrá en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos tales como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales, o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se han de reducir en 5 dB.

  • Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I (actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria) y II (actividades sometidas a impacto ambiental simplificada) de la Ley 12/2016.
  • Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a persones y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
  • Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos.